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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/96
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a usar las calles, plazas, parques y demás espacios públicos de la ciudad de manera tranquila, siempre y cuando respetes lo que dicen las leyes locales. El gobierno de la Ciudad debe tomar las medidas necesarias para que puedas ejercer ese derecho, pensando en que las calles funcionen bien y sea fácil moverse por ellas. Puedes disfrutar y aprovechar lugares como plazas, avenidas, jardines, bosques y parques públicos, entre otros espacios de encuentro.

Texto oficial

Artículo 96. Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la Constitución Local y la legislación de la materia. El Gobierno de la Ciudad adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar los espacios públicos de la Ciudad, tales como plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás lugares de encuentro.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.