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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tenemos derecho a movernos en la ciudad, pero de una forma que sea segura, accesible, barata y sin que nos discriminen. El gobierno tiene la obligación de crear políticas y programas para que puedas transportarte bien, usando tecnología nueva y cuidando el ambiente. Además, en la Ciudad de México se le dará preferencia a los peatones, a las bicicletas y a los transportes públicos como el metro o los eléctricos que contaminen menos.

Texto oficial

Artículo 98. Las personas tienen derecho a la movilidad, que consiste en el efectivo desplazamiento de individuos en condiciones suficientes, frecuentes, dignas, accesibles y asequibles, sin discriminación y con seguridad para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. El Gobierno por conducto de las autoridades correspondientes, diseñará e implementará políticas, programas y acciones públicas con el fin de garantizar el derecho a la movilidad, observando los principios de seguridad, accesibilidad, igualdad, calidad, con innovación tecnológica y que en general contribuyan a disminuir de manera progresiva las emisiones contaminantes en el medio ambiente. En la Ciudad se dará prioridad a los peatones y vehículos no motorizados, y al transporte público masivo, eléctrico y de bajas emisiones contaminantes.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.