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Ley
Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría solo puede meterse en temas de límites de la Ciudad de México si primero se pone de acuerdo con el Secretario de Gobierno. Su trabajo es ayudar a poner mojoneras (esos postes o marcas que indican dónde empieza y termina un territorio) y señalizar los límites entre la Ciudad de México y los estados vecinos. También puede dar su opinión sobre esos asuntos, pero siempre con el visto bueno del Secretario. En pocas palabras, no decide sola, sino que apoya en lo que le autoricen.

Texto oficial

Artículo 10. La Subsecretaría participará y emitirá opinión, previo acuerdo con el Secretario de Gobierno, en materia de límites, así como coadyuvará en los trabajos de amojonamiento y señalización de límites de la Ciudad de México con las entidades federativas colindantes.

Ver texto oficial de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.