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Ley
Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México va a publicar unas reglas (llamadas bases) para hacer convenios entre distintas zonas de la ciudad. Esas reglas servirán para ponerse de acuerdo sobre qué territorios y trabajos abarcan las obras o servicios públicos que se hagan juntos. También dirán quién pone el dinero, el personal y los materiales necesarios para que funcione todo. Además, establecerán cómo regular el crecimiento de las zonas que están pegadas entre sí. Todas las oficinas del gobierno de la ciudad, incluyendo las Alcaldías, tienen que cumplir estas reglas.

Texto oficial

Artículo 9. La Secretaría de Gobierno emitirá, la propuesta de la Subsecretaría, las bases para la celebración de convenios de coordinación metropolitana en la Ciudad de México, conforme a las cuales: Se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias de coordinación metropolitana; Se establezcan las funciones específicas en las materias de coordinación metropolitana, así como la aportación de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y Se determinen las reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones. Estas bases serán obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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