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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-coordinacion-metropolitana/8
Ley
Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que hayan firmado acuerdos con el Estado de México o que estén en la zona cerca de la frontera, deben crear un área especial en su organización. Esa área debe encargarse de entender y resolver los asuntos relacionados con esta zona compartida. En otras palabras, si tu Alcaldía está en el límite con el Estado de México, tiene que poner un equipo para manejar estos temas.

Texto oficial

Artículo 8. Las dependencias y Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México, que tengan suscritos convenios de coordinación metropolitana o que se encuentren dentro de la zona limítrofe con el Estado de México deberán establecer en su estructura la unidad administrativa correspondiente para conocer y atender la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.