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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-coordinacion-metropolitana/7
Ley
Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones metropolitanas, que son grupos de trabajo de varias ciudades, y las que se creen en el futuro, tienen la obligación de incluir en sus acuerdos a la Subsecretaría (una dependencia del gobierno). Esto es para que la Subsecretaría, dentro de lo que le corresponde hacer, ayude a que las comisiones cumplan bien con su trabajo. En palabras más simples, si hay un grupo que atiende problemas de varias ciudades, debe invitar a esa oficina a participar en los pactos que hagan, para que eche la mano en lo que toca. Es como asegurarse de que todos los involucrados colaboren.

Texto oficial

Artículo 7. Las comisiones metropolitanas existentes y las demás que se conformen deberá incluir a la Subsecretaría en los convenios de coordinación, para que en el ámbito de su competencia coadyuve en el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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