- Ley
- Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acuerdos entre municipios o estados para trabajar juntos en temas de ciudad no pueden durar más de cinco años. Pasado ese tiempo, pueden renovarse, pero solo después de que se revisen cómo van las cosas y si todo sigue igual. Esto aplica tanto a los convenios de coordinación metropolitana como a los acuerdos del mismo tipo. Es como un contrato que tiene fecha de caducidad, pero que se puede extender si se chequea que todo está bien.
Texto oficial
Artículo 6. Los convenios de coordinación metropolitana y los acuerdos de carácter metropolitano no podrán tener una vigencia mayor a cinco años, pero podrán refrendarse una vez que sean revisadas las condiciones que contengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.