- Ley
- Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para firmar un acuerdo entre varios municipios, primero se necesita un estudio hecho por expertos que no sean del gobierno, como universidades o centros de investigación reconocidos. Ese estudio debe ser aprobado por la Secretaría de Gobierno (la dependencia que coordina asuntos políticos del estado). Además, al hacer estos acuerdos, se debe tomar en cuenta a las alcaldías (los gobiernos de cada delegación o municipio) para que participen y estén incluidas.
Texto oficial
Artículo 5. Para la firma de los convenios de coordinación metropolitana o de los acuerdos de carácter metropolitano, será necesario tener un estudio especializado avalado por la Secretaría de Gobierno y elaborado por instituciones diversas a las del gobierno, y que cuenten con reconocimiento público en la materia, además se buscará en la celebración de convenios la inclusión y participación de las alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.