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Ley
Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario de Gobierno, a través de su área de enlace metropolitano, tiene la tarea de proponer y firmar acuerdos para crear comisiones que resuelvan problemas como el transporte, la basura, la seguridad, el agua o el medio ambiente, trabajando junto con las alcaldías, el gobierno federal y otros estados. También debe coordinar el trabajo de esas comisiones y asegurarse de que todas las dependencias de la ciudad participen en los temas que afectan a la zona metropolitana. Además, tiene que proponer cambios a las leyes cuando sea necesario, revisar que todo se haga conforme a las reglas, y fomentar la participación de científicos y expertos para mejorar el desarrollo de la ciudad y sus alrededores.

Texto oficial

Artículo 4. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental: Proponer y promover la suscripción de convenios para la constitución, integración y funcionamiento de las comisiones metropolitanas conjuntamente con las Dependencias y Alcaldías y en coordinación con la Federación, los Estados y Municipios en las materias de Desarrollo Urbano; Gestión y Protección Ambiental; Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico; Asentamientos Humanos, Movilidad, Transporte, Agua Potable y Drenaje; Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos; Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Ciencia y Tecnología; Seguridad Ciudadana; Búsqueda de Personas; Trata de Personas; Explotación Sexual Infantil y Sexoservicio desde el enfoque de género, para contribuir a alcanzar la igualdad sustantiva, así como la celebración y suscripción de los instrumentos necesarios de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México para el cumplimiento de los objetivos y fines de esta Ley; Coordinar, conjuntamente con las entidades, dependencias, órganos desconcentrados y las alcaldías, los trabajos de las comisiones metropolitanas constituidas; Establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México para promover su participación en las acciones relacionadas con las comisiones metropolitanas; Promover acciones de coordinación con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, acciones que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios públicos; Proponer los mecanismos de coordinación institucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en las áreas metropolitanas; Establecer los mecanismos de evaluación del cumplimiento de la agenda de trabajo de las comisiones metropolitanas; Promover, coordinar y evaluar con las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y las Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México las acciones y programas orientados al desarrollo de las áreas metropolitanas; Proponer los proyectos de los ordenamientos jurídicos y las modificaciones legales necesarias que contribuyan al cumplimiento de sus atribuciones; Realizar estudios e Investigaciones a efecto de proponer la realización y ejecución de proyectos que generen un mejor desarrollo metropolitano; Revisar e informar al Secretario de Gobierno, acerca del cumplimiento de la normatividad vigente en la realización de las acciones, obras y permisos de cualquier tipo que lleven a cabo los integrantes de las comisiones metropolitanas, en las materias de coordinación metropolitana; y Promover que en las temáticas de desarrollo metropolitano se incluya la participación de la comunidad científica y tecnológica a través del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; Promover que en las temáticas de desarrollo metropolitano se incluya la participación de las mujeres a través del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México; y Las demás que señalen y le confieran otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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