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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-coordinacion-metropolitana/3
Ley
Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de organizar todos los planes de desarrollo para la Zona Metropolitana del Valle de México. La Secretaría de Gobierno de la Ciudad, junto con la Subsecretaría correspondiente y las Alcaldías, van a llevar a cabo las acciones que se acuerden con el Gobierno Federal, otros estados y municipios en las zonas que están cerca de la ciudad. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en la Constitución de México y en la de la Ciudad de México. Básicamente, el artículo dice que hay un equipo que coordina los planes, y otro que los pone en marcha con los vecinos.

Texto oficial

Artículo 3. El Instituto será el responsable de coordinar los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México. La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría y las Alcaldías, ejecutarán las acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en los términos que establece la normatividad vigente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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