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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-coordinacion-metropolitana/2
Ley
Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando digan "Alcaldías", se refieren a las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México, como Iztapalapa o Coyoacán. "Planeación estratégica" es simplemente el método que usan las dependencias públicas para decidir qué quieren lograr, cómo hacerlo y revisar si funciona. También aclaran que la "Zona Metropolitana del Valle de México" no es solo la ciudad, sino que incluye los pueblos y municipios de los estados vecinos que están tan conectados que necesitan planear servicios y obras juntos.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por: Alcaldías: los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México. Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México. Comisión: Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México. Consejo. Consejo de Desarrollo Metropolitano Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; Planeación estratégica: es el proceso que permite a las entidades, dependencias y órganos desconcentrados del gobierno establecer su misión, definir propósitos, elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, y evaluar el grado de satisfacción de las necesidades; Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; Subsecretaría: La Subsecretaría de Programas Metropolitanos; y Zona Metropolitana del Valle de México: Es la conurbación entre las alcaldías de la ciudad de México y los Estados y municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Ver texto oficial de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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