- Ley
- Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Desarrollo Metropolitano puede pedirle en cualquier momento a la Subsecretaría los datos que necesite sobre cómo trabajan juntos el gobierno de la Ciudad de México y los del Estado de México. También puede sugerirle a esa Subsecretaría qué acciones tomar para mejorar esa coordinación. Además, esta Comisión debe buscar que los congresos de los estados que forman la Zona Metropolitana trabajen juntos en temas de desarrollo. Por último, tiene que fomentar, junto con la Secretaría de Gobierno de la CDMX, que los ciudadanos participen en crear, aplicar y evaluar las políticas públicas de coordinación, usando formas directas de participación como consultas o votaciones.
Texto oficial
Artículo 13. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Metropolitano: Solicitar en todo momento a la Subsecretaría la información en materia de coordinación metropolitana que considere necesaria para el desarrollo de su trabajo legislativo y proponer a esta, las acciones que considere pertinentes para la coordinación metropolitana. Impulsar en materia de Desarrollo Metropolitano la coordinación con los Congresos Locales de las entidades federativas de la Zona Metropolitana. Deberá solicitar y propiciar conforme al ámbito de sus facultades y en coordinación con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de coordinación metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.