- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define las palabras clave que se usan en toda la ley, como un diccionario oficial para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, te dice que un "adolescente" es cualquier persona entre los 12 y 17 años, y un "niño o niña" es quien tiene menos de 12. También aclara que el "desamparo" es cuando un niño se queda sin el cuidado de sus papás o tutores, ya sea porque no pueden o no quieren hacerse cargo de él. Además, explica que el "acogimiento o cuidado alternativo" es una forma temporal en la que otra persona o institución se encarga del niño respetando sus derechos, mientras el Estado lo supervisa. Cada término está pensado para que sepas exactamente de qué habla la ley cuando menciona, por ejemplo, a la "Secretaría de Salud" o al "Ministerio Público".
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley; se entenderá por: Acogimiento o cuidado alternativo: es la institución o figura jurídica mediante la cual una persona asume, de manera temporal, el cuidado y atención integral de un niño, niña o adolescente en situación de desamparo, en estricto respeto a sus derechos. Adolescente: persona entre los 12 y los 17 años de edad. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Carta Compromiso de Acogimiento o de Cuidado Alternativo: es el documento mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones específicos que adquieren las familias e instituciones públicas, sociales o privadas en relación a las niñas, niños y adolescentes a su cargo. Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento: Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento coordinado por el Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal. Comisión de Cuidados Alternativos: Comisión de Cuidados Alternativos del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal. Comité Técnico: Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal. Cuidado familiar: Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Cuidador: Es toda persona que tiene a su encargo a un niño, niña o adolescente que se encuentra de manera temporal en alguna modalidad de cuidado alternativo, bajo vigilancia y el apoyo del Estado. Desamparo: La situación que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de niñas, niños y adolescentes, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral; ya sea de carácter de expósitos o abandonados. Instituciones: Organismos públicos, sociales o privados que prestan un servicio. Instituto de Asistencia e Integración Social: Al Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal. Junta de Asistencia Privada: A la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Ley. A la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal. Ministerio Público: Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Niña o niño: persona menor de doce años de edad. Procuraduría General de Justicia: A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Secretaría de Desarrollo Social: A la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Distrito Federal. Secretaría de Protección Civil: a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal. Secretaría De Salud: Secretaría de Salud del Distrito Federal. Seguimiento Social. La forma en que se supervisa la adecuada garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo. Se materializa en la relación de visitas periódicas a instituciones públicas, privadas o sociales, así como a las familias extensas o ajenas que tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, con motivo de alguna modalidad de acogimiento, con el objeto de constatar sus condiciones de alimentación, educación, higiene, salud física y emocional, a fin de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. Tribunal Superior de Justicia: Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.