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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un niño, niña o adolescente no puede vivir con su familia, las decisiones que se tomen deben seguir estos principios. Primero, respetar su capacidad de decidir según su edad y madurez. Segundo, el gobierno debe cooperar con personas o grupos para apoyar a los niños. Tercero, separarlos de su familia es un paso muy serio, así que las autoridades deben actuar con mucho cuidado. También se debe priorizar la opinión y el bienestar del niño, tratarlo de forma única sin discriminarlo, y agotar todas las opciones para mantenerlo con su familia antes de separarlos.

Texto oficial

Artículo 3. Los principios rectores de los cuidados alternativos son: Autonomía Progresiva: Niñas, niños y adolescentes deben ejercer sus derechos de acuerdo a su edad y grado de madurez. A mayor autonomía de niños, niñas y adolescentes, menor debe ser la intensidad de la participación de un tercero en el ejercicio de sus derechos. Cooperación: El otorgamiento de facilidades por parte del Estado a los particulares para el cumplimiento de los derechos de la niñez. Diligencia excepcional: A consecuencia de la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, se pueden ver afectados gravemente y de modo irreversible sus derechos a la integridad personal, al desarrollo integral, a la familia y a la identidad. Estas afectaciones ameritan que las autoridades y las instituciones intervinientes apliquen un deber de diligencia especialmente reforzado en todas sus actuaciones. Excepcionalidad: Previo a la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen se han de agotar todos los esfuerzos posibles para apoyar y asistir a la familia para que pueda brindar adecuados cuidado, protección y crianza. Idoneidad e individualización. Todas las decisiones, iniciativas y soluciones dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo deben adecuarse a cada uno en su singularidad. Por lo tanto, debe tener en cuenta su historia, su cultura; cada una de sus condiciones especiales. Para cada niña, niño o adolescente en particular, es necesario detectar la respuesta de cuidado pertinente. Igualdad y no discriminación. Todos los derechos previstos en esta Ley a favor de las niñas, niños y adolescentes deben ser respetados sin distinción alguna a causa de su sexo, edad, salud, discapacidad, religión, condición de sus progenitores, o cualquier otra análoga. Inserción comunitaria: Para el fortalecimiento de las familias de origen y de las familias prestadoras de servicios de cuidados alternativos se tomarán en cuenta otros recursos disponibles en la comunidad, tales como estancias infantiles, servicios de mediación familiar, escuelas para padres y madres, oportunidades de empleo y generación de ingresos, asistencia social, tratamiento para las adicciones al alcohol y las drogas, servicios para personas que sufren algún tipo de trastorno mental o físico, entre otros. Interés superior del niño. En todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas, sociales o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño, asegurando el pleno respeto y efectiva vigencia de todos sus derechos de modo integral. Legalidad: todas las medidas relacionadas a los cuidados alternativos, se realizarán con un estricto respeto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y de conformidad con todas las garantías procesales. Necesidad. Antes de tomar la decisión de separar a un niño, niña o adolescente de su familia, debe existir la seguridad de que se han agotado todas las posibilidades de continuidad de la convivencia con su familia de origen; la separación deberá realizarse atendiendo en todo momento al interés superior del niño. La situación de pobreza de una familia no será nunca causa justificada de separación. Se deberá considerar la situación de pobreza familiar como un indicio para que aquellos servicios comunitarios y gubernamentales encargados de brindar ayuda social se ocupen de apoyar a la familia que se ha detectado que lo necesita. La separación de la familia de origen debe ser por el menor tiempo posible. Participación. Niñas, niños y adolescentes han de ser participantes activos en la promoción, protección y vigilancia de sus derechos, han de poder expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y deberá ser tomada en cuenta, según su edad y grado de madurez. Profesionalización: Las normas, la institucionalidad, los procedimientos, las intervenciones y los profesionales relacionados con los cuidados alternativos, tendrán las características, especificidades, y cualidades necesarias que les permitan responder adecuadamente a las condiciones particulares de los niños, niñas y adolescentes y a la efectiva vigencia y defensa de sus derechos. Supervivencia y desarrollo. El Estado garantizará en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo óptimo e integral de niños, niñas y adolescentes, abarcando sus dimensiones física, mental, espiritual, moral, psicológica y social. Temporalidad: el acogimiento está orientado a la reintegración más pronta posible de la niña, niño o adolescente a su familia. Por ello, tiene un carácter temporal, y desde el inicio de su aplicación, sus contenidos han de estar orientados a lograr los objetivos de superación de las circunstancias que dieron lugar a esta medida, que no podrá prolongarse de modo innecesario y no justificado. Vínculo familiar. Se deberá mantener el vínculo entre los hermanos y la permanencia de ellos en un mismo ámbito cercano a su familia de origen.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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