- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier tipo de cuidado que reciban niñas, niños y adolescentes, que no sea el que dan sus papás, debe seguir las reglas que marcan las leyes y normas de la Ciudad de México. Aplica para hogares sustitutos, casas hogar o cualquier otra forma de crianza temporal. Esto significa que nadie puede cuidar a un menor por fuera de lo que la ley permite.
Texto oficial
Artículo 4. Todas las modalidades de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes deberán someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables, los reglamentos, lineamientos, protocolos y demás disposiciones del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.