Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cuidados-alternativos-ninas-ninos-adolescentes-distrito-federal/5
Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el gobierno, así como quienes aplican esta ley o dan servicios de cuidados alternativos (como albergues o casas hogar), tienen la obligación de capacitarse y mantenerse actualizados de manera constante. Esta capacitación debe seguir las reglas y recomendaciones mexicanas e internacionales sobre el tema. Las oficinas y organismos del gobierno que participan en esto son los encargados de dar esa capacitación, cada una dentro de lo que le toca hacer según sus funciones.

Texto oficial

Artículo 5. Todos los servidores públicos, operadores, actores y/o responsables de la aplicación de esta Ley y de la prestación de servicios de cuidados alternativos deberán capacitarse y actualizarse permanentemente en las directrices locales, nacionales e internacionales en la materia. Las dependencias y entidades intervinientes serán responsables de brindar esta capacitación, en el marco de sus atribuciones.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.