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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un niño, niña o adolescente necesita ser cuidado por alguien que no sea su familia (como en un albergue o casa hogar), ese servicio debe ser completamente gratis. Nadie puede ser rechazado por su color de piel, género, religión o cualquier otra razón, y se debe tratar a los menores con respeto, cuidando que no sufran daños físicos o emocionales.

Texto oficial

Artículo 6. Los servicios de cuidado alternativo serán otorgados gratuitamente, sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad personal de las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO SEGUNDO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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