- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un niño, niña o adolescente necesita ser cuidado por alguien que no sea su familia (como en un albergue o casa hogar), ese servicio debe ser completamente gratis. Nadie puede ser rechazado por su color de piel, género, religión o cualquier otra razón, y se debe tratar a los menores con respeto, cuidando que no sufran daños físicos o emocionales.
Texto oficial
Artículo 6. Los servicios de cuidado alternativo serán otorgados gratuitamente, sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad personal de las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO SEGUNDO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.