- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México deben aplicar y vigilar que se cumpla esta ley, cada una en lo que le toca. El Jefe de Gobierno, las secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación y Protección Civil tienen responsabilidades. También el DIF, el Instituto de Asistencia e Integración Social, la Junta de Asistencia Privada, la Procuraduría, el Tribunal Superior de Justicia y la Asamblea Legislativa. Todas estas dependencias tienen que coordinarse para que la ley funcione bien, pero sin pasarse de su área o trabajo.
Texto oficial
Artículo 7. En el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde: Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. A la Secretaría de Desarrollo Social. A la Secretaría de Salud. A la Secretaría de Educación. A la Secretaría de Protección Civil. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Al Instituto de Asistencia e Integración Social. A la Junta de Asistencia Privada. A la Procuraduría General de Justicia. Al Tribunal Superior de Justicia. A la Asamblea Legislativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.