- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno es el encargado de asegurarse de que esta ley se cumpla, por medio de las oficinas que le correspondan. También debe nombrar a la persona que lo va a representar en la Comisión de Cuidados Alternativos. Además, tiene que hacer todo lo demás que le pidan esta ley u otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 8. Corresponde al Jefe de Gobierno, a través de las instancias correspondientes: Vigilar el cumplimiento de esta Ley. Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.