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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno es el encargado de asegurarse de que esta ley se cumpla, por medio de las oficinas que le correspondan. También debe nombrar a la persona que lo va a representar en la Comisión de Cuidados Alternativos. Además, tiene que hacer todo lo demás que le pidan esta ley u otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde al Jefe de Gobierno, a través de las instancias correspondientes: Vigilar el cumplimiento de esta Ley. Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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