- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social tiene que coordinar, con ayuda de un grupo especial, las reglas internas de la Comisión de Cuidados Alternativos. También debe hacer estudios para crear programas que eviten que niñas, niños y adolescentes sean separados de su familia. Tiene que darles a las familias que cuidan a estos niños acceso a apoyos del gobierno para que puedan atenderlos mejor. Además, debe supervisar y mejorar los albergues y refugios donde viven, y firmar acuerdos con otras instituciones para cumplir con todo esto.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a de Desarrollo Social: Coordinar a través de la Secretaría Técnica del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, la emisión del reglamento interno de la Comisión de Cuidados Alternativos. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la separación de las niñas, niños y adolescentes de sus entornos familiares y comunitarios. Implementar programas para prevenir la separación de las niñas, niños y adolescentes en riesgo de perder sus cuidados familiares. Proporcionar a las familias de cuidados alternativos que lo requieran, el acceso a los diversos programas sociales dirigidos a fortalecer sus capacidades de atención y cuidado. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas para fortalecer los servicios de acogimiento residencial que brindan instituciones públicas, sociales y privadas. Evaluar y fortalecer los criterios para otorgar financiamiento a instituciones de la sociedad civil que brinden servicios de acogimiento, involucrando para ello, a las instancias de gobierno que sean necesarias. Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos. Designar a su representación en el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento. Atender diligentemente las solicitudes presentadas ante esta Secretaría por la Comisión de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, las familias y las instituciones públicas, sociales o privadas que brinden el acogimiento o cuyo objeto social sea coherente con el objeto de esta Ley. Celebrar convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.