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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de dar servicios médicos gratuitos a niños, niñas y adolescentes que estén en albergues públicos o privados, o en familias que los cuiden de forma temporal. Si atienden a un menor y ven lesiones o señales de que pudo haber sufrido un delito, deben avisar a las autoridades correspondientes. También deben ayudar a los albergues a cumplir con las reglas de limpieza y sanidad, revisando que todo esté en orden; si no cumplen, se inicia un proceso administrativo para corregirlo. Además, deben dar información sobre educación sexual, métodos anticonceptivos y enfermedades de transmisión sexual a las familias y albergues que cuidan menores, y crear programas de nutrición para que los niños tengan una alimentación adecuada.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Salud: Proporcionar servicios de salud gratuitos a los miembros de las familias e instituciones públicas, sociales o privadas de cuidados alternativos a través de los programas correspondientes. En el ámbito de sus respectivas competencias, notificar a las autoridades competentes, los casos en que se proporcione atención médica a niñas, niños o adolescentes que presenten lesiones u otros signos que presumiblemente se encuentren vinculados a la comisión de hechos ilícitos; Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos. Atender diligentemente las solicitudes de la Comisión de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento; A través de la Agencia de Protección Sanitaria: Otorgar a las instituciones de cuidados alternativos públicas, sociales o privadas, la asistencia para el cumplimiento de las condiciones sanitarias necesarias, a través de la presentación de la Cédula de Auto verificación Sanitaria, en términos de lo establecido por esta Ley, la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. Llevar a cabo las atribuciones de fomento y verificación sanitaria a efecto de constatar las condiciones sanitarias manifestadas en las cédulas de auto verificación a la que hace referencia el inciso que antecede. En caso de incumplimiento de las normas de salud a que están obligadas las instituciones de cuidados alternativos públicas, sociales y privadas, se iniciará el procedimiento administrativo respectivo. A través de la Dirección de Promoción a la Salud: Proporcionar la información de los temas de educación sexual, reproductiva, planificación familiar y enfermedades de transmisión sexual, a las familias e instituciones públicas, sociales y privadas que brinden los cuidados alternativos. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios correctos al interior de las instituciones de cuidados alternativos Atender diligentemente las solicitudes presentadas ante esta Secretaría por la Comisión de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, las familias y las instituciones públicas, sociales o privadas que brinden el acogimiento o cuyo objeto social sea coherente con el objeto de esta Ley Las demás que le otorgue la presente y demás leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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