Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cuidados-alternativos-ninas-ninos-adolescentes-distrito-federal/11
Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación tiene que ayudar a las familias y a los lugares donde cuidan a niños que no pueden vivir con sus papás, para que todos tengan las mismas oportunidades de entrar a la escuela, quedarse ahí y tener buenos resultados. También debe asegurarse de que los niños que están en situación de abandono o peligro puedan entrar a las escuelas, siempre protegiendo sus derechos, pensando primero en lo mejor para ellos y sin discriminar a nadie. Además, tiene que hacer y repartir materiales que enseñen cómo evitar que los niños sean separados de su familia y comunidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social. Igualmente, debe organizar talleres para fortalecer la unión familiar y comunitaria de los niños que puedan perder el cuidado de sus familias, y crear programas educativos fuera de la escuela para prevenir esa separación. Por último, debe detectar cuándo un niño está en riesgo, avisar a las autoridades si algo amenaza su integridad, colaborar con la Comisión de Cuidados Alternativos y responder rápido a las peticiones relacionadas con el cuidado de los niños.

Texto oficial

Artículo 11. Corresponde a de Educación: Apoyar a las familias e instituciones de cuidados alternativos con el objeto de lograr la igualdad de acceso, permanencia y resultados satisfactorios en la educación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en ellos. Garantizar el ingreso a las instituciones educativas, de las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo aplicando en todo momento el principio pro persona, el interés superior del niño y el de no discriminación. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención de la separación de las niñas, niños y adolescentes de sus entornos familiares y comunitarios, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social promover talleres para fortalecer el tejido familiar y comunitario de las niñas, niños y adolescentes en riesgo de perder sus cuidados familiares. Diseñar e instrumentar programas no formales de educación comunitaria para prevenir la separación de niñas, niños y adolescentes de sus entornos familiares y comunitarios; Detectar situaciones de desprotección que atenten contra los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. En el ámbito de sus respectivas competencias, denunciar ante las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la integridad de niñas, niños y adolescentes. Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos. Atender diligentemente las solicitudes presentadas ante esta Secretaría por la Comisión de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, las familias y las instituciones públicas, sociales o privadas que brinden el acogimiento o cuyo objeto social sea coherente con el objeto de esta Ley. Las demás que le otorgue ésta y demás leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.