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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La institución de Protección Civil tiene que revisar que los lugares donde se van a cuidar niños o niñas (como casas hogar o albergues) cumplan con todas las medidas de seguridad, y después darles un permiso por escrito llamado "Dictamen de Riesgo". También debe ayudar a esos lugares a hacer sus propios planes de protección civil, apoyarlos para que puedan cumplirlos, y asegurarse de que los sigan al pie de la letra. Además, Protección Civil tiene que nombrar a alguien que la represente en la Comisión de Cuidados Alternativos, y atender rápido cualquier solicitud que le llegue de esa Comisión, de los comités, de las familias o de cualquier institución que tenga que ver con el cuidado de niños. Por último, también debe hacer todo lo demás que le pidan esta ley u otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a de Protección Civil: Expedir el Dictamen de Riesgo a las instituciones aspirantes a proveer cuidados alternativos que soliciten su registro, en la cual se exprese que las instalaciones cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente y demás leyes aplicables. Asesorar en la elaboración de los programas internos de protección civil en las instituciones de cuidados alternativos; Otorgar apoyos a las instituciones de cuidados alternativos para que puedan cumplir con los programas de protección civil; Fomentar el cumplimiento de los programas internos de protección civil en las instituciones de cuidados alternativos, Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos. Atender diligentemente las solicitudes presentadas ante esta Secretaría por la Comisión de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, las familias y las instituciones públicas, sociales o privadas que brinden el acogimiento o cuyo objeto social sea coherente con el objeto de esta Ley. Las demás que le otorguen ésta y las demás leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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