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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tiene varias tareas importantes para proteger a niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con sus papás. Una de sus labores es coordinarse con otras dependencias del gobierno, como Salud o Educación, para ayudar a cumplir lo que dice esta ley. También debe crear programas de ayuda psicológica y educativa para evitar que los niños se separen de su familia, y si ya están separados, trabajar para que puedan regresar con ella. Además, se encarga de elegir, capacitar y autorizar a las familias que quieren cuidar temporalmente a estos niños, y de llevar un registro de cada uno para darles seguimiento. Por último, tiene que presentar denuncias si alguien viola los derechos de los menores y darles apoyo legal y social, incluso después de que salgan del programa.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de : Coadyuvar con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Protección Civil y el Tribunal Superior de Justicia para la consecución de los fines que persigue la presente Ley; Desarrollar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, programas de intervención psicológica y educativa para prevenir la separación de niños, niñas y adolescentes de su entorno familiar. Emitir los lineamientos internos e instalar el Comité Técnico. Establecer los lineamientos para seleccionar y autorizar a las familias prestadoras del servicio de acogimiento. Implementar campañas de comunicación social para convocar a las familias interesadas en brindar cuidados alternativos. Seleccionar, capacitar y autorizar a las familias que brindarán cuidados alternativos. Colaborar de manera conjunta con el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento en la elaboración de los protocolos internos de supervisión y vigilancia de las modalidades de acogimiento residencial. Desarrollar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, programas de intervención psicológica y educativa con las familias de origen en tanto se desarrollan las medidas de acogimiento, buscando la reincorporación de las niñas, niños y adolescentes a sus propias familias. Brindar el seguimiento social y asistencia y patrocinio jurídico en cualquiera de las modalidades de acogimiento descritas en la presente Ley. Integrar un expediente por cada niña, niño o adolescente que se encuentra en cualquier modalidad de acogimiento. Estos expedientes tendrán toda la información relativa a los diversos procesos de cuidados alternativos brindados a niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo. Brindar seguimiento social a las niñas, niños y adolescentes que hayan egresado de alguna modalidad de acogimiento, para garantizar el adecuado desarrollo en su nueva situación de vida, el cual tendrá una duración mínima de doce meses. Presentar denuncias ante las autoridades competentes sobre cualquier acto que vaya en detrimento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habitan en cualquier modalidad de cuidados alternativos en el Distrito Federal, así como brindar el seguimiento en los casos que corresponda, y ejercer las acciones legales conducentes. Diseñar, integrar, operar, actualizar y resguardar con base en lo que dispone la presente Ley, el Sistema de Información de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal; así como emitir los Lineamientos relativos a la conformación y funcionamiento de dicho Sistema de Información. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, con los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; con las entidades locales y federales; así como con cualquier institución pública, social y privada, independientemente de su domicilio. Administrar y operar las instituciones de cuidados alternativos que le sean adscritas; Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos. Atender diligentemente las solicitudes presentadas ante este Sistema por la Comisión de Cuidados Alternativos, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, las familias y las instituciones públicas, sociales o privadas que brinden el acogimiento o cuyo objeto social sea coherente con el objeto de esta Ley. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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