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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto para la Integración Social es el encargado de manejar y vigilar los centros de cuidado, como casas hogar o albergues, que están bajo su mando. También debe crear las reglas para que funcione un Comité que supervise y vigile cómo se atiende a las personas. Además, tiene que poner en marcha ese Comité y elegir a alguien que lo represente en otro grupo llamado Comisión de Cuidados Alternativos. El Instituto está obligado a atender rápido y con responsabilidad cualquier solicitud que le hagan las familias, las instituciones o ese Comité. Por último, puede hacer acuerdos con organizaciones públicas y privadas, tanto de México como de otros países, para trabajar juntos en estos temas.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde al Instituto para e Integración Social: Administrar, operar y vigilar a las instituciones de cuidados alternativos que le son adscritas; Emitir los lineamientos para el funcionamiento y operación del Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento. Instalar el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento. Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos. Atender diligentemente las solicitudes presentadas ante este Instituto por la Comisión de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, las familias y las instituciones públicas, sociales o privadas que brinden el acogimiento o cuyo objeto social sea coherente con el objeto de esta Ley. Celebrar convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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