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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Asistencia Privada tiene varias obligaciones, principalmente para cuidar que los lugares que atienden a niños, niñas y adolescentes (como albergues u hogares temporales) funcionen bien y legalmente. Deben revisar que esas instituciones sigan todas las reglas, desde cómo usan el dinero hasta cómo tratan a los menores, y también pueden hacer visitas para asegurarse de que todo esté en orden. Además, tienen que atender rápido cualquier petición que llegue de familias, de otras instituciones o de comités especiales. También pueden hacer acuerdos de colaboración con otras organizaciones, tanto nacionales como internacionales, para mejorar su trabajo.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a la Junta de Asistencia Privada: Procurar el fortalecimiento de las instituciones de asistencia privada que presten servicios de cuidados alternativos. Realizar las visitas de supervisión, vigilancia y seguimiento a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley únicamente respecto de las instituciones de asistencia privada que presten servicios y/o cuidados alternativos a niñas, niños y adolescentes. Vigilar que las instituciones de asistencia privada observen cabalmente los ordenamientos de esta Ley, así como los lineamientos, protocolos y reglamentos expedidos por el Comité Técnico y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, así como los demás ordenamientos aplicables. Supervisar el manejo de los recursos económicos de las instituciones de asistencia privada que brinden servicios de cuidados alternativos. Atender diligentemente las solicitudes presentadas ante esta Junta por la Comisión de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, las familias y las instituciones públicas, sociales o privadas que brinden el acogimiento o cuyo objeto social sea coherente con el objeto de esta Ley. Celebrar convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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