Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México porque protege el bienestar de la sociedad. Su propósito principal es asegurar que las niñas, niños y adolescentes que viven o están de paso en la ciudad tengan derecho a crecer en una familia y en su comunidad. Si un niño o adolescente pierde ese derecho por alguna razón, la ley obliga a las autoridades a devolvérselo lo más rápido posible. También sirve para regular cómo se cuida temporalmente a los menores que se quedan sin el apoyo de su familia, siempre pensando en lo que sea mejor para ellos.
- Art. 2Este artículo solo define las palabras clave que se usan en toda la ley, como un diccionario oficial para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, te dice que un "adolescente" es cualquier persona entre los 12 y 17 años, y un "niño o niña" es quien tiene menos de 12. También aclara que el "desamparo" es cuando un niño se queda sin el cuidado de sus papás o tutores, ya sea porque no pueden o no quieren hacerse cargo de él. Además, explica que el "acogimiento o cuidado alternativo" es una forma temporal en la que otra persona o institución se encarga del niño respetando sus derechos, mientras el Estado lo supervisa. Cada término está pensado para que sepas exactamente de qué habla la ley cuando menciona, por ejemplo, a la "Secretaría de Salud" o al "Ministerio Público".
- Art. 3Este artículo dice que, cuando un niño, niña o adolescente no puede vivir con su familia, las decisiones que se tomen deben seguir estos principios. Primero, respetar su capacidad de decidir según su edad y madurez. Segundo, el gobierno debe cooperar con personas o grupos para apoyar a los niños. Tercero, separarlos de su familia es un paso muy serio, así que las autoridades deben actuar con mucho cuidado. También se debe priorizar la opinión y el bienestar del niño, tratarlo de forma única sin discriminarlo, y agotar todas las opciones para mantenerlo con su familia antes de separarlos.
- Art. 4Este artículo dice que cualquier tipo de cuidado que reciban niñas, niños y adolescentes, que no sea el que dan sus papás, debe seguir las reglas que marcan las leyes y normas de la Ciudad de México. Aplica para hogares sustitutos, casas hogar o cualquier otra forma de crianza temporal. Esto significa que nadie puede cuidar a un menor por fuera de lo que la ley permite.
- Art. 5Todas las personas que trabajan en el gobierno, así como quienes aplican esta ley o dan servicios de cuidados alternativos (como albergues o casas hogar), tienen la obligación de capacitarse y mantenerse actualizados de manera constante. Esta capacitación debe seguir las reglas y recomendaciones mexicanas e internacionales sobre el tema. Las oficinas y organismos del gobierno que participan en esto son los encargados de dar esa capacitación, cada una dentro de lo que le toca hacer según sus funciones.
- Art. 6Este artículo dice que si un niño, niña o adolescente necesita ser cuidado por alguien que no sea su familia (como en un albergue o casa hogar), ese servicio debe ser completamente gratis. Nadie puede ser rechazado por su color de piel, género, religión o cualquier otra razón, y se debe tratar a los menores con respeto, cuidando que no sufran daños físicos o emocionales.
- Art. 7Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México deben aplicar y vigilar que se cumpla esta ley, cada una en lo que le toca. El Jefe de Gobierno, las secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación y Protección Civil tienen responsabilidades. También el DIF, el Instituto de Asistencia e Integración Social, la Junta de Asistencia Privada, la Procuraduría, el Tribunal Superior de Justicia y la Asamblea Legislativa. Todas estas dependencias tienen que coordinarse para que la ley funcione bien, pero sin pasarse de su área o trabajo.
- Art. 8El Jefe de Gobierno es el encargado de asegurarse de que esta ley se cumpla, por medio de las oficinas que le correspondan. También debe nombrar a la persona que lo va a representar en la Comisión de Cuidados Alternativos. Además, tiene que hacer todo lo demás que le pidan esta ley u otras reglas que apliquen.
- Art. 9La Secretaría de Desarrollo Social tiene que coordinar, con ayuda de un grupo especial, las reglas internas de la Comisión de Cuidados Alternativos. También debe hacer estudios para crear programas que eviten que niñas, niños y adolescentes sean separados de su familia. Tiene que darles a las familias que cuidan a estos niños acceso a apoyos del gobierno para que puedan atenderlos mejor. Además, debe supervisar y mejorar los albergues y refugios donde viven, y firmar acuerdos con otras instituciones para cumplir con todo esto.
- Art. 10La Secretaría de Salud tiene la obligación de dar servicios médicos gratuitos a niños, niñas y adolescentes que estén en albergues públicos o privados, o en familias que los cuiden de forma temporal. Si atienden a un menor y ven lesiones o señales de que pudo haber sufrido un delito, deben avisar a las autoridades correspondientes. También deben ayudar a los albergues a cumplir con las reglas de limpieza y sanidad, revisando que todo esté en orden; si no cumplen, se inicia un proceso administrativo para corregirlo. Además, deben dar información sobre educación sexual, métodos anticonceptivos y enfermedades de transmisión sexual a las familias y albergues que cuidan menores, y crear programas de nutrición para que los niños tengan una alimentación adecuada.
- Art. 11La Secretaría de Educación tiene que ayudar a las familias y a los lugares donde cuidan a niños que no pueden vivir con sus papás, para que todos tengan las mismas oportunidades de entrar a la escuela, quedarse ahí y tener buenos resultados. También debe asegurarse de que los niños que están en situación de abandono o peligro puedan entrar a las escuelas, siempre protegiendo sus derechos, pensando primero en lo mejor para ellos y sin discriminar a nadie. Además, tiene que hacer y repartir materiales que enseñen cómo evitar que los niños sean separados de su familia y comunidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social. Igualmente, debe organizar talleres para fortalecer la unión familiar y comunitaria de los niños que puedan perder el cuidado de sus familias, y crear programas educativos fuera de la escuela para prevenir esa separación. Por último, debe detectar cuándo un niño está en riesgo, avisar a las autoridades si algo amenaza su integridad, colaborar con la Comisión de Cuidados Alternativos y responder rápido a las peticiones relacionadas con el cuidado de los niños.
- Art. 12La institución de Protección Civil tiene que revisar que los lugares donde se van a cuidar niños o niñas (como casas hogar o albergues) cumplan con todas las medidas de seguridad, y después darles un permiso por escrito llamado "Dictamen de Riesgo". También debe ayudar a esos lugares a hacer sus propios planes de protección civil, apoyarlos para que puedan cumplirlos, y asegurarse de que los sigan al pie de la letra. Además, Protección Civil tiene que nombrar a alguien que la represente en la Comisión de Cuidados Alternativos, y atender rápido cualquier solicitud que le llegue de esa Comisión, de los comités, de las familias o de cualquier institución que tenga que ver con el cuidado de niños. Por último, también debe hacer todo lo demás que le pidan esta ley u otras leyes aplicables.
- Art. 13El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tiene varias tareas importantes para proteger a niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con sus papás. Una de sus labores es coordinarse con otras dependencias del gobierno, como Salud o Educación, para ayudar a cumplir lo que dice esta ley. También debe crear programas de ayuda psicológica y educativa para evitar que los niños se separen de su familia, y si ya están separados, trabajar para que puedan regresar con ella. Además, se encarga de elegir, capacitar y autorizar a las familias que quieren cuidar temporalmente a estos niños, y de llevar un registro de cada uno para darles seguimiento. Por último, tiene que presentar denuncias si alguien viola los derechos de los menores y darles apoyo legal y social, incluso después de que salgan del programa.
- Art. 14El Instituto para la Integración Social es el encargado de manejar y vigilar los centros de cuidado, como casas hogar o albergues, que están bajo su mando. También debe crear las reglas para que funcione un Comité que supervise y vigile cómo se atiende a las personas. Además, tiene que poner en marcha ese Comité y elegir a alguien que lo represente en otro grupo llamado Comisión de Cuidados Alternativos. El Instituto está obligado a atender rápido y con responsabilidad cualquier solicitud que le hagan las familias, las instituciones o ese Comité. Por último, puede hacer acuerdos con organizaciones públicas y privadas, tanto de México como de otros países, para trabajar juntos en estos temas.
- Art. 15La Junta de Asistencia Privada tiene varias obligaciones, principalmente para cuidar que los lugares que atienden a niños, niñas y adolescentes (como albergues u hogares temporales) funcionen bien y legalmente. Deben revisar que esas instituciones sigan todas las reglas, desde cómo usan el dinero hasta cómo tratan a los menores, y también pueden hacer visitas para asegurarse de que todo esté en orden. Además, tienen que atender rápido cualquier petición que llegue de familias, de otras instituciones o de comités especiales. También pueden hacer acuerdos de colaboración con otras organizaciones, tanto nacionales como internacionales, para mejorar su trabajo.
- Art. 16La Procuraduría (la fiscalía) tiene que cuidar que los niños, niñas y adolescentes no sufran daños físicos o mentales cuando están en medio de investigaciones por delitos en su familia o en lugares donde los cuidan. Si alguien denuncia que un menor fue abandonado, la Procuraduría debe pedirle a quien lo cuida que lo lleve a sus oficinas, y buscar rápido a su familia (papás, abuelos, etc.) para devolverlo con ellos. También tiene que avisarle al DIF si el niño necesita un lugar temporal donde vivir, y participar en un comité que decide el mejor lugar de acogida a corto plazo para evaluarlo. Además, investiga las quejas que surjan de las visitas de supervisión a esos lugares de acogida, y ayuda con asesoría legal cuando sea necesario. Por último, designa representantes para los comités que vigilan estos procesos y debe atender rápidamente cualquier solicitud que le hagan las familias, las instituciones o los propios comités.
- Art. 17El Tribunal Superior de Justicia tiene la tarea de elegir a la persona que lo va a representar en la Comisión de Cuidados Alternativos. También debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen esta Ley u otras reglas que apliquen.
- Art. 18Este artículo dice que le toca a la Ciudad de México garantizar que haya dinero en el presupuesto para cumplir con esta ley. También tiene que nombrar a alguien que la represente en la Comisión de Cuidados Alternativos, que es un grupo que se encarga de buscar opciones distintas a meter a niños o adolescentes en albergues. Además, la Ciudad de México debe hacer todo lo demás que le pida esta ley u otras reglas que tengan que ver con el tema. Básicamente, es la responsable de coordinar y ponerse de acuerdo con otras instituciones para que todo funcione.
- Art. 19El artículo dice que para que la Ley funcione bien, se van a formar tres grupos: uno que cuide a los niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con su familia (Cuidados Alternativos), otro que se encargue de los aspectos técnicos (Comité Técnico), y un tercero que vigile y supervise todo (Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento). En criollo, se van a crear equipos de personas que se aseguren de que las reglas se cumplan como debe ser. Así nadie se salta la ley y todo queda bajo control.
- Art. 20Este artículo habla de un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de cuidar a niñas, niños y adolescentes que no pueden vivir con su familia. Este grupo está coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social y tiene la obligación de juntar información y crear programas para protegerlos. También debe escuchar al menos una vez al año la opinión de los propios niños, niñas y adolescentes que han vivido en estos cuidados, para mejorar los programas y solucionar los problemas que ellos detecten. Además, puede pedir informes y hacer recomendaciones públicas para que la sociedad se entere y opine.
- Art. 21El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones importantes dentro del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Su trabajo es analizar y autorizar medidas temporales o permanentes para cuidar a niñas, niños y adolescentes que estén en situación de abandono o desamparo. Este comité cuenta con ayuda de un equipo de expertos, como psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados especializados. Entre sus funciones están decidir quién cuidará al menor por un tiempo corto para evaluarlo, o por un plazo largo si no puede volver con su familia, siempre vigilando que se respeten sus derechos. También puede firmar acuerdos con familias o instituciones que los cuiden, y si algo sale mal, puede cancelar esas medidas.
- Art. 22El Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento es un grupo de personas expertas de distintas áreas que se encarga de vigilar los lugares donde viven niños, niñas y adolescentes que no pueden estar con su familia. Lo coordina el Instituto de Asistencia e Integración Social, y también participan un agente del Ministerio Público, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y otro de la Junta de Asistencia Privada, además de dos invitados de organizaciones que dan cuidados a menores. Este comité debe visitar esos lugares al menos dos veces al año para revisar que todo esté bien, y también puede hacer inspecciones cuando lo considere necesario. Entre sus funciones, tiene la facultad de crear reglamentos y lineamientos para que esos espacios funcionen correctamente, siguiendo estándares locales, nacionales e internacionales. Si detecta que alguna institución no cumple con las reglas, debe reportarlo a otro comité y, si es grave, iniciar acciones legales ante el Tribunal Superior de Justicia o la Procuraduría. Además, cada año, antes del 30 de abril, tiene que entregar un informe detallado a la Comisión de Cuidados Alternativos explicando cómo va la aplicación de esta ley.
- Art. 23Si ves a un niño, niña o adolescente que esté en peligro de quedarse sin cuidado de su familia, tienes que avisarle al DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia). Eso aplica tanto para personas comunes como para autoridades. No importa quién seas, si te das cuenta de esa situación, debes reportarlo para que el DIF pueda actuar y proteger al menor.
- Art. 24El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las autoridades de Desarrollo Social son los encargados de crear programas para evitar que los niños, niñas y adolescentes tengan que separarse de su familia. Esto significa que deben poner en marcha apoyos y acciones para que los padres o tutores puedan cuidar bien a sus hijos y no sea necesario quitarlos de su hogar. Cada institución trabaja en lo que le toca según sus funciones. La idea es que los menores crezcan con su familia siempre que sea posible.
- Art. 25El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) va a ayudar a que las familias, las comunidades y los territorios se fortalezcan. La idea es que entre todos se generen espacios donde los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus derechos plenamente, sobre todo dentro de su propia casa y con su familia. También busca evitar que los menores terminen en instituciones (como albergues o centros de asistencia) o que queden excluidos de la sociedad. En pocas palabras, el DIF debe trabajar para que los niños y jóvenes crezcan en un entorno familiar sano y no sean separados de su hogar si no es necesario.
- Art. 26El gobierno va a echarle la mano a los padres y madres de familia con programas sociales y pláticas o clases que ayuden a mejorar la dinámica en casa. Esto es para que puedan cumplir mejor con su deber de cuidar a sus hijos y a la familia. Básicamente, si eres papá o mamá, puedes recibir apoyo para que te sea más fácil encargarte de tu hogar.
- Art. 27El artículo dice que el DIF, el gobierno y la comunidad tienen que ayudar para que los niños y adolescentes no tengan que salir de su casa o de su comunidad. Si hay problemas que pongan en riesgo que sigan viviendo con su familia, deben darles los apoyos necesarios para resolverlos. También aplica cuando ya hubo una separación, para que el niño pueda volver a vivir con su familia si es posible. En pocas palabras, la ley busca que los niños se queden o regresen con su familia, en lugar de ser separados de ella.
- Art. 28El artículo 28 dice que las personas y familias pueden recibir ayudas, pero no solo en dinero. Estas ayudas pueden ser cosas materiales como comida, medicinas o una casa digna; también pueden ser apoyos económicos como becas o pensiones; o servicios como atención médica, psicológica o educativa. Además, incluye programas para que mamás y papás aprendan a cuidar mejor a su familia, como escuelas para padres. Pero ojo: estas ayudas no son para siempre, solo por un tiempo, y su objetivo es que la familia pueda valerse por sí misma después.
- Art. 29Si ya se intentaron todas las formas de ayudar a que un niño o adolescente se quede con su familia original, pero no se pudo, entonces el Comité Técnico puede decidir que se vaya por un tiempo corto a un lugar especial, como un albergue o casa de acogida. Ese período sirve para evaluar qué sigue, buscando siempre lo mejor para el menor. No es una decisión definitiva, sino temporal, mientras se estudia su situación. La idea es protegerlo mientras se encuentra una solución más estable.
- Art. 30Este artículo dice que cuando un niño, niña o adolescente tiene que vivir en un lugar diferente a su casa, se deben respetar varias reglas importantes. Tanto él como su familia deben recibir apoyo de las instituciones durante todo el proceso. Se les debe explicar sus derechos de forma sencilla y darles números de teléfono para pedir ayuda. Está prohibido usar cualquier tipo de violencia o medicamentos para controlar su comportamiento. Lo más importante es buscar siempre que el niño o niña pueda regresar a vivir con su familia, y que mientras esté en el otro lugar tenga un hogar estable y pueda expresar libremente lo que piensa.
- Art. 31Las familias y las instituciones (como casas hogar o albergues) que cuidan a niños o adolescentes que no viven con sus papás tienen que seguir las reglas que el gobierno ha creado para cada tipo de cuidado. Esas reglas las hicieron dos comités especiales: el Comité Técnico y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento. Si alguien da cuidados alternativos, debe cumplir con esos lineamientos al pie de la letra.
- Art. 32El Comité Técnico y el Comité de Vigilancia van a crear reglas y pasos a seguir para cada tipo de cuidado alternativo, como el de casas hogar o familias temporales. Esto significa que pondrán por escrito cómo se debe operar cada modalidad, para que todo esté claro y ordenado. Así se aseguran de que los cuidados funcionen bien y sean los mismos para todos. Es como armar un manual de instrucciones para cada modelo de atención.
- Art. 33La ley habla de tres formas en que un niño o adolescente puede ser cuidado temporalmente por una familia que no es la suya. La primera es el *acogimiento de urgencia*, que es para casos muy紧急, como cuando un menor está en peligro inmediato. La segunda es el *acogimiento de corto plazo para evaluación*, donde se cuida al niño mientras se investiga su situación familiar para ver qué es lo mejor para él. La tercera es el *acogimiento de largo plazo*, cuando se sabe que el menor necesitará estar en esa familia por más tiempo, sin regresar pronto con sus padres.
- Art. 34Este artículo habla del "acogimiento de urgencia", que es cuando cualquier persona recibe de inmediato a un niño o adolescente que está en total abandono. Quien lo acoja debe avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) dentro de las 48 horas siguientes. El Ministerio Público investigará el caso y avisará al DIF, y podrá devolver al menor con su familia extendida (como abuelos, tíos o familiares cercanos) o llevarlo a un centro temporal de la Procuraduría. Si eso no es posible, el DIF tendrá hasta 72 horas para buscar otra opción, como reintegrarlo a su familia extensa, darlo en acogimiento a otra familia, o llevarlo a una institución que lo proteja, siempre pensando en lo mejor para el menor.
- Art. 35Este artículo habla de una medida temporal para proteger a niños, niñas y adolescentes que están en una situación de abandono o peligro. El Sistema DIF los recibe por un tiempo corto para evaluar bien su caso y decidir qué es lo mejor para ellos, siempre buscando que puedan vivir con una familia. Este periodo de evaluación dura máximo 6 meses, sin posibilidad de alargarse. Durante ese tiempo, el DIF puede pedir ayuda a familiares del menor, a otras personas o a instituciones, pero sigue siendo el responsable de supervisar todo. Al final de los 6 meses, el Comité Técnico decide si el niño regresa con su familia original o pasa a un acogimiento de largo plazo; si no toman esa decisión a tiempo y nadie se opone, automáticamente se queda en el acogimiento de largo plazo.
- Art. 36El acogimiento de largo plazo es una medida para proteger a un niño, niña o adolescente que está en una situación de abandono o desamparo. Dura máximo un año y no se puede extender después de ese tiempo. Quien autoriza esto es un comité especial, y lo lleva a cabo el Sistema DIF. El cuidado lo proporciona su propia familia, otra familia, o una institución pública o privada que ya lo haya cuidado por poco tiempo. El objetivo es resolver de forma definitiva la situación legal del menor, incluso si se necesitan trámites en los juzgados.
- Art. 37La ley dice que hay tres formas en que un niño o adolescente puede ser cuidado si no puede vivir con sus padres. La primera es con su **familia extensa**, o sea, abuelos, tíos u otros parientes cercanos. La segunda es con una **familia ajena**, es decir, con personas que no son sus familiares pero que están preparadas para cuidarlo. La tercera es el **acogimiento residencial**, que significa vivir en un lugar como una casa hogar o albergue mientras se busca una solución permanente.
- Art. 38El artículo 38 habla de cuando un niño, niña o adolescente es cuidado por su familia extensa, que son sus tíos, abuelos, hermanos mayores o familiares por matrimonio hasta el cuarto grado (como primos o sobrinos). Si este cuidado empieza de manera informal, los familiares que lo cuidan deben avisarle al Sistema DIF, que les dará asesoría legal para que un juez revise el caso, con ayuda del Ministerio Público. Se busca que el niño se quede viviendo con su familia extensa de forma continua, siempre que eso sea lo mejor para él; si no, se evaluará otra opción. El DIF también estará al tanto, apoyando y revisando constantemente cómo va el proceso.
- Art. 39Cuando un niño o adolescente no puede vivir con su familia, el artículo 39 dice que puede ser cuidado por una familia ajena, es decir, por personas que no son sus papás ni familiares de sangre. El DIF se encarga de autorizar a estas familias voluntarias, y también hace campañas para invitar a más personas a participar. Las reglas del cuidado se ponen por escrito en un documento llamado Carta Compromiso. Un equipo de especialistas revisa cada tres meses cómo va todo, para ver si el niño ya puede regresar con su familia o si necesita seguir en el programa. El DIF puede pedir ayuda a otras instituciones para elegir, capacitar y evaluar a estas familias, con el fin de que todo sea más rápido y eficiente.
- Art. 40Este artículo habla de cuándo y cómo se puede meter a un niño, niña o adolescente en un albergue o casa hogar (llamado "acogimiento residencial"). Solo se permite cuando el niño está en una situación muy grave de abandono o peligro, y solo como último recurso, porque lo mejor siempre es que esté con su familia o, si no se puede, con otra familia que lo cuide. Por ejemplo, para niños menores de 6 años se busca evitar los albergues y ponerlos rápido con algún familiar o con otra familia ajena para evaluarlos. Las casas hogar deben ser lugares pequeños, que se sientan como un hogar, con cariño y respeto. El gobierno y otras instituciones también firman acuerdos con estas casas para que puedan dar el servicio, pero siempre deben estar registradas y supervisadas para asegurar que cumplan las reglas.
- Art. 41El artículo 41 habla de las razones por las que alguien o una institución puede perder el permiso para cuidar a niños, niñas o adolescentes. Esto pasa si no cumplen con lo que dice esta ley y sus reglas, si usan mal el dinero que debería ser para los niños, o si cometen un delito que los afecte. También pierden ese permiso si se niegan a dar información cuando se los piden el DIF u otros comités de supervisión. Y por último, si los propios cuidadores deciden dejar de serlo por su propia voluntad.
- Art. 42El Artículo 42 dice que los comités encargados de evaluar cómo viven los niños y adolescentes que están bajo cuidado del gobierno o de casas hogar tienen la obligación de avisar a las autoridades si ven cosas que parezcan delitos, como maltrato o abuso. Esos delitos son los mismos que se mencionan en el Artículo 41, que son situaciones graves que dañan a los menores. En otras palabras, estos grupos no pueden quedarse callados; si detectan algo sospechoso, deben reportarlo inmediatamente para que se investigue. Esto aplica a todos los tipos de cuidado donde estén los niños, como casas hogar o familias temporales.
- Art. 43Las casas hogar o albergues deben dar a cada niño, niña o adolescente un trato personalizado, como si fuera único, para que su salud física y mental esté en las mejores condiciones. Esto significa que no los pueden tratar a todos igual como en un lote, sino que deben atender sus necesidades particulares. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley y las reglas que se desprendan de ella.
- Art. 44Las casas hogar o centros de cuidado para niñas, niños y adolescentes deben hacer un plan personalizado para cada menor que esté a su cargo. Ese plan tiene que estar enfocado en reintegrarlo a su familia de origen, con parientes cercanos, con una familia de acogida o en adopción, según lo que más le convenga. Además, el plan debe cumplirse con tiempos rápidos, sin demoras innecesarias.
- Art. 45El proceso de cuidado alternativo termina en dos casos. Primero, cuando el niño, niña o adolescente vuelve a vivir con su familia original, ya sea porque una autoridad o un juez lo decidió. Segundo, cuando se completa una adopción, y ahí se le dará preferencia a la familia que ya lo estaba cuidando, siempre que las evaluaciones hayan salido bien y demuestren que es lo mejor para el menor.
- Art. 46Antes de que termine una medida de cuidado alternativo (como vivir en un albergue o con una familia temporal), la autoridad debe apoyar al niño o adolescente para que se adapte a su nueva situación. Este apoyo empieza al menos dos meses antes de que termine el cuidado. La preparación puede ser para que regrese con su familia, se una a una familia adoptiva, o aprenda a vivir solo si ya es mayor de edad. Las autoridades están obligadas a darle la atención necesaria para que este cambio sea más fácil para él o ella.
- Art. 47Un comité especial va a checar cómo le va a los niños, niñas y adolescentes que estén con su familia biológica, en adopción o viviendo solos. Este comité debe hablar continuamente con las autoridades para saber si están bien. La supervisión dura al menos un año para asegurarse de que estén protegidos.
- Art. 48El artículo 48 dice que si hay niños o adolescentes que no pudieron regresar con su familia biológica ni fueron adoptados, se quedarán en el lugar que mejor les funcione (como una casa hogar o con una familia temporal) hasta que cumplan 18 años. Durante todo ese tiempo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) va a estar al pendiente de ellos, visitándolos y viendo que estén bien. Solo aplica para los casos en que no hay otra opción como volver a su casa o ser adoptados.
- Art. 49El artículo 49 dice que se va a crear un Sistema de Información de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en la CDMX. Este sistema lo va a diseñar, manejar y proteger el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). En términos simples, el DIF va a llevar un registro controlado y seguro de todos los casos de niñas, niños y adolescentes que están bajo algún tipo de cuidado alternativo, como albergues o casas hogar. Así se podrá saber quiénes son, dónde están y cómo están siendo atendidos. La idea es que haya un mejor control para protegerlos.
- Art. 50El Sistema de Información se va a crear usando los mismos indicadores y estándares que usan organismos internacionales expertos en cuidados alternativos, para asegurarse de que tenga buena calidad. Es como si tomaras las mejores prácticas mundiales para armar un sistema de datos que sea confiable y útil. Así se garantiza que la información recolectada cumpla con lo que se necesita para proteger a los niños, niñas y adolescentes.
- Art. 51El artículo 51 dice que existe un sistema donde se guarda toda la información sobre los diferentes tipos de cuidados que se le pueden dar a niñas, niños y adolescentes que no están con sus papás. Esto incluye datos como quiénes los cuidan (familias o instituciones), quiénes trabajan con ellos, cuándo entran y salen, cuánto tiempo se quedan, qué dice la ley sobre su situación, y cómo se les da seguimiento y evaluación. Toda esa información se junta en una sola base de datos para tener un control más claro y completo del servicio.
- Art. 52El sistema debe tener siempre información al día sobre las familias y los lugares que cuidan niños y que han sido aprobados, suspendidos o cerrados. También debe incluir datos sobre quejas, llamadas de atención, investigaciones u otros problemas que hayan surgido en el servicio. Las autoridades encargadas de prevenir o castigar delitos contra niños y adolescentes pueden usar esta información. Sirve para ubicarlos, moverlos, retirarlos o resolver cualquier situación que tenga que ver con ellos.
- Art. 54Los encargados de manejar el Sistema de Información tienen que entregar reportes cada cierto tiempo a la autoridad que corresponda. En esos reportes deben contar cómo están los beneficiarios y los que prestan el servicio, además de las condiciones en que se dan esos servicios. Es como un informe que le presentas a tu jefe para que sepa cómo va todo, pero aquí es sobre datos de personas y servicios. La autoridad así puede revisar que todo esté en orden y tomar decisiones si hace falta.
- Art. 55El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia va a cuidar y proteger toda la información personal de niñas, niños y adolescentes que esté en su base de datos. Esto incluye su identidad, cómo va el proceso de cuidado alternativo (como cuando viven con otra familia o en un albergue) y la situación específica de cada menor. Solo se les dará acceso a esta información a personas que demuestren que tienen un derecho legal o un interés real y justificado para conocerla.
- Art. 56Todas las oficinas, dependencias o autoridades que participan en aplicar esta ley tienen la obligación de ayudarle al Sistema para el Desarrollo Integral. Esa ayuda es para que se pueda crear y mantener al día el Sistema Único de Información, que es como una base de datos donde se junta toda la información importante. En palabras más claras, nadie se puede hacer wey: todos los que trabajan en esto deben compartir los datos que tengan y trabajar juntos para que el sistema esté completo y actualizado.
- Art. 57El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que trabajar en equipo con los sistemas nacional, estatales y municipales de salud y bienestar, y también con cualquier institución pública, privada o social. Todo esto es para que pueda circular la información que se necesita sobre niñas, niños y adolescentes que están en cuidados alternativos, como hogares sustitutos o albergues. Así se aseguran de que los datos lleguen a quien los necesita para proteger a los menores.
- Art. 58El artículo 58 dice que la Cámara de Diputados, que son los legisladores que manejan el dinero del país, tiene que incluir en el presupuesto de cada año los recursos necesarios para que esta ley funcione. Además, el Ejecutivo Federal, o sea el presidente y su equipo, debe proponer un presupuesto especial para que la ley se pueda aplicar. En pocas palabras, se aseguran de que haya dinero destinado específicamente para cumplir con lo que ordena esta ley.
- Art. 59Este artículo dice que el dinero del presupuesto se va a usar para cuatro cosas: que los órganos encargados puedan trabajar, para apoyar a las familias de origen (las familias biológicas) y evitar que los niños tengan que ser separados de ellas, para fortalecer los albergues y casas de cuidado temporal donde viven niños y adolescentes, y para crear un sistema que registre y dé seguimiento a estos cuidados alternativos. Luego vienen las reglas de cuándo y cómo se aplica la ley: por ejemplo, la ley empezó a funcionar desde el 1 de enero de 2015, y el gobierno de la Ciudad de México tuvo que meter el dinero necesario en el presupuesto de ese año para que todo esto fuera posible. También se ordenó que en un plazo de hasta 120 días después de que entró en vigor la ley, se formara un consejo para integrar el sistema de cuidados alternativos. Además, se le pidió al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) revisar la situación de todos los niños y adolescentes que ya estaban en albergues, para encontrar la mejor opción de cuidado para cada uno, y eso debía hacerse en un máximo de 18 meses. Por último, el DIF también tuvo que crear reglas internas y formar un comité técnico en 120 días.