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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que se va a crear un Sistema de Información de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en la CDMX. Este sistema lo va a diseñar, manejar y proteger el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). En términos simples, el DIF va a llevar un registro controlado y seguro de todos los casos de niñas, niños y adolescentes que están bajo algún tipo de cuidado alternativo, como albergues o casas hogar. Así se podrá saber quiénes son, dónde están y cómo están siendo atendidos. La idea es que haya un mejor control para protegerlos.

Texto oficial

Artículo 49. Se establece un Sistema de Información de Cuidados Alternativos de niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal que será diseñado, operado y resguardado por el Sistema para el Desarrollo Integral de

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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