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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que si hay niños o adolescentes que no pudieron regresar con su familia biológica ni fueron adoptados, se quedarán en el lugar que mejor les funcione (como una casa hogar o con una familia temporal) hasta que cumplan 18 años. Durante todo ese tiempo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) va a estar al pendiente de ellos, visitándolos y viendo que estén bien. Solo aplica para los casos en que no hay otra opción como volver a su casa o ser adoptados.

Texto oficial

Artículo 48. En los casos de los niños, niñas y adolescentes que por diversas causas no hayan podido reintegrarse a su familia de origen, ni hayan sido adoptados, permanecerán en la modalidad de acogimiento más pertinente a su situación particular hasta alcanzar la mayoría de edad, siempre con el seguimiento social del Sistema para el Desarrollo Integral de CAPÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CUIDADOS ALTERNATIVOS:

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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