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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un comité especial va a checar cómo le va a los niños, niñas y adolescentes que estén con su familia biológica, en adopción o viviendo solos. Este comité debe hablar continuamente con las autoridades para saber si están bien. La supervisión dura al menos un año para asegurarse de que estén protegidos.

Texto oficial

Artículo 47. El Comité Técnico, se mantendrá en coordinación con las entidades y autoridades competentes, informando sobre el progreso de niñas, niños y adolescentes en su familia biológica, en su familia adoptiva o en su vida autónoma por un periodo mínimo de un año.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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