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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que termine una medida de cuidado alternativo (como vivir en un albergue o con una familia temporal), la autoridad debe apoyar al niño o adolescente para que se adapte a su nueva situación. Este apoyo empieza al menos dos meses antes de que termine el cuidado. La preparación puede ser para que regrese con su familia, se una a una familia adoptiva, o aprenda a vivir solo si ya es mayor de edad. Las autoridades están obligadas a darle la atención necesaria para que este cambio sea más fácil para él o ella.

Texto oficial

Artículo 46. Por lo menos dos meses previos a la conclusión de la medida de cuidado alternativo, la niña, niño o adolescente recibirá la atención adecuada, por parte de las autoridades correspondientes, a fin de facilitar su proceso de integración a su núcleo familiar, su familia adoptiva o su vida como adulto independiente.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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