- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que termine una medida de cuidado alternativo (como vivir en un albergue o con una familia temporal), la autoridad debe apoyar al niño o adolescente para que se adapte a su nueva situación. Este apoyo empieza al menos dos meses antes de que termine el cuidado. La preparación puede ser para que regrese con su familia, se una a una familia adoptiva, o aprenda a vivir solo si ya es mayor de edad. Las autoridades están obligadas a darle la atención necesaria para que este cambio sea más fácil para él o ella.
Texto oficial
Artículo 46. Por lo menos dos meses previos a la conclusión de la medida de cuidado alternativo, la niña, niño o adolescente recibirá la atención adecuada, por parte de las autoridades correspondientes, a fin de facilitar su proceso de integración a su núcleo familiar, su familia adoptiva o su vida como adulto independiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.