Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cuidados-alternativos-ninas-ninos-adolescentes-distrito-federal/45
Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso de cuidado alternativo termina en dos casos. Primero, cuando el niño, niña o adolescente vuelve a vivir con su familia original, ya sea porque una autoridad o un juez lo decidió. Segundo, cuando se completa una adopción, y ahí se le dará preferencia a la familia que ya lo estaba cuidando, siempre que las evaluaciones hayan salido bien y demuestren que es lo mejor para el menor.

Texto oficial

Artículo 45. El proceso de cuidado alternativo concluye cuando: La niña, niño o adolescente se reintegra a su familia de origen por decisión administrativa o judicial, según sea el caso. Se concreta un proceso de adopción, en cuyo caso y en igualdad de condiciones, se preferirá a la familia que haya acogido a la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, siempre y cuando las evaluaciones y seguimiento de la medida de acogimiento sean favorables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.