- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso de cuidado alternativo termina en dos casos. Primero, cuando el niño, niña o adolescente vuelve a vivir con su familia original, ya sea porque una autoridad o un juez lo decidió. Segundo, cuando se completa una adopción, y ahí se le dará preferencia a la familia que ya lo estaba cuidando, siempre que las evaluaciones hayan salido bien y demuestren que es lo mejor para el menor.
Texto oficial
Artículo 45. El proceso de cuidado alternativo concluye cuando: La niña, niño o adolescente se reintegra a su familia de origen por decisión administrativa o judicial, según sea el caso. Se concreta un proceso de adopción, en cuyo caso y en igualdad de condiciones, se preferirá a la familia que haya acogido a la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, siempre y cuando las evaluaciones y seguimiento de la medida de acogimiento sean favorables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.