- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas hogar o centros de cuidado para niñas, niños y adolescentes deben hacer un plan personalizado para cada menor que esté a su cargo. Ese plan tiene que estar enfocado en reintegrarlo a su familia de origen, con parientes cercanos, con una familia de acogida o en adopción, según lo que más le convenga. Además, el plan debe cumplirse con tiempos rápidos, sin demoras innecesarias.
Texto oficial
Artículo 44. Las instituciones que brinden servicios de cuidados residenciales tomarán las medidas necesarias a fin de contar con un plan personalizado de integración familiar y comunitaria de cada niña, niño o adolescente bajo su cuidado, eligiéndose el más adecuado a su situación particular: sea la recuperación del cuidado por parte de su familia de origen, sea la integración con miembros de su familia extensa, sea la inclusión en una familia de cuidados alternativos, sea la adopción. Este plan contemplará plazos y tiempos expeditos. CAPÍTULO NOVENO DE CUIDADO ALTERNATIVO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.