- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas hogar o albergues deben dar a cada niño, niña o adolescente un trato personalizado, como si fuera único, para que su salud física y mental esté en las mejores condiciones. Esto significa que no los pueden tratar a todos igual como en un lote, sino que deben atender sus necesidades particulares. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley y las reglas que se desprendan de ella.
Texto oficial
Artículo 43. Las instituciones que brinden servicios de acogimiento residencial proporcionarán ambientes de cuidado personalizado para garantizar las óptimas condiciones de salud física y psicosocial de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado, en estricto apego a los lineamientos de esta Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.