- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 42 dice que los comités encargados de evaluar cómo viven los niños y adolescentes que están bajo cuidado del gobierno o de casas hogar tienen la obligación de avisar a las autoridades si ven cosas que parezcan delitos, como maltrato o abuso. Esos delitos son los mismos que se mencionan en el Artículo 41, que son situaciones graves que dañan a los menores. En otras palabras, estos grupos no pueden quedarse callados; si detectan algo sospechoso, deben reportarlo inmediatamente para que se investigue. Esto aplica a todos los tipos de cuidado donde estén los niños, como casas hogar o familias temporales.
Texto oficial
Artículo 42. El Comité Técnico, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento y todas las instancias que concurran en la evaluación de todas las modalidades de acogimiento, estarán obligados a denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan configurar delitos a los que hace referencia el artículo 41. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS ACCIONES PERMANENTES Y SISTEMÁTICAS TENDIENTES A LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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