Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cuidados-alternativos-ninas-ninos-adolescentes-distrito-federal/42
Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 42 dice que los comités encargados de evaluar cómo viven los niños y adolescentes que están bajo cuidado del gobierno o de casas hogar tienen la obligación de avisar a las autoridades si ven cosas que parezcan delitos, como maltrato o abuso. Esos delitos son los mismos que se mencionan en el Artículo 41, que son situaciones graves que dañan a los menores. En otras palabras, estos grupos no pueden quedarse callados; si detectan algo sospechoso, deben reportarlo inmediatamente para que se investigue. Esto aplica a todos los tipos de cuidado donde estén los niños, como casas hogar o familias temporales.

Texto oficial

Artículo 42. El Comité Técnico, el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento y todas las instancias que concurran en la evaluación de todas las modalidades de acogimiento, estarán obligados a denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan configurar delitos a los que hace referencia el artículo 41. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS ACCIONES PERMANENTES Y SISTEMÁTICAS TENDIENTES A LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.