Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cuidados-alternativos-ninas-ninos-adolescentes-distrito-federal/41
Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 habla de las razones por las que alguien o una institución puede perder el permiso para cuidar a niños, niñas o adolescentes. Esto pasa si no cumplen con lo que dice esta ley y sus reglas, si usan mal el dinero que debería ser para los niños, o si cometen un delito que los afecte. También pierden ese permiso si se niegan a dar información cuando se los piden el DIF u otros comités de supervisión. Y por último, si los propios cuidadores deciden dejar de serlo por su propia voluntad.

Texto oficial

Artículo 41. La calidad como proveedores de cuidados alternativos se pierde por las siguientes causas: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, en los reglamentos y lineamientos que se deriven de ella. La malversación de los recursos destinados al cuidado de las niñas, niños o adolescentes bajo su responsabilidad, en el caso de las residencias proveedoras de cuidados alternativos. Por la comisión de algún delito cometido por el responsable de brindar el acogimiento en familia extensa o ajena, que afecte directa o indirectamente al niño, niña o adolescente bajo su cuidado. En el caso de las instituciones, cuando se compruebe la comisión de un delito por parte de el titular de las mismas, que afecte directa e indirectamente a las niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado. La negativa de entregar la información requerida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Comité Técnico y/o el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento. Por la voluntad de los proveedores de cuidados alternativos

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.