- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Información se va a crear usando los mismos indicadores y estándares que usan organismos internacionales expertos en cuidados alternativos, para asegurarse de que tenga buena calidad. Es como si tomaras las mejores prácticas mundiales para armar un sistema de datos que sea confiable y útil. Así se garantiza que la información recolectada cumpla con lo que se necesita para proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Texto oficial
Artículo 50. El Sistema de Información será diseñado tomando en cuenta los indicadores y estándares que organismos internacionales especializados en cuidados alternativos han establecido para garantizar su calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.