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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un niño, niña o adolescente tiene que vivir en un lugar diferente a su casa, se deben respetar varias reglas importantes. Tanto él como su familia deben recibir apoyo de las instituciones durante todo el proceso. Se les debe explicar sus derechos de forma sencilla y darles números de teléfono para pedir ayuda. Está prohibido usar cualquier tipo de violencia o medicamentos para controlar su comportamiento. Lo más importante es buscar siempre que el niño o niña pueda regresar a vivir con su familia, y que mientras esté en el otro lugar tenga un hogar estable y pueda expresar libremente lo que piensa.

Texto oficial

Artículo 30. Las orientaciones generales de los cuidados alternativos de niñas, niños y adolescentes son: Acompañamiento. La niña, niño o adolescente y su familia de origen recibirán apoyo y acompañamiento en todo el proceso por parte de las instituciones públicas, sociales o privadas que tuvieran injerencia en estas situaciones. Autonomía. Con las y los adolescentes en cuidados alternativos que estén próximos a alcanzar la mayoría de edad, se deberán trabajar cuestiones que faciliten su vida independiente, destacándose lo que hace a su futura inserción en el mundo laboral y su independencia económica. Derechos. Se deberá hacer del conocimiento de niñas, niños y adolescentes, sus derechos, y se les facilitará el acceso a una versión sintética y amigable de esta Ley y los reglamento y protocolos que de ella se deriven, de modo tal que puedan comprender plenamente las normas, reglamentos y el por qué y el para qué del entorno de acogida, así como los derechos y obligaciones que les incumben en esta situación. En dicho documento se les proporcionarán número telefónicos y contactos para que puedan solicitar cualquier tipo de apoyo. Estabilidad. El cuidado alternativo debe ser estable, evitándose el traslado de niños, niñas y adolescentes por distintos ámbitos. El cuidado alternativo deberá, asimismo, garantizarles un hogar estable y brindarles la seguridad de un vínculo continuo y seguro con sus cuidadores, favoreciendo el establecimiento de relaciones significativas con los adultos y con sus pares mientras dure la medida. Expresión libre. Se deberán propiciar espacios para que niñas, niños y adolescentes puedan expresar su parecer de la situación en la que se encuentra. Estos espacios podrán ser abiertos como asambleas y audiencias, y/o privados como, entrevistas personales, un buzón donde puedan depositar escritos con sus comentarios, opiniones y apreciaciones. Integridad Familiar: En todo momento se buscará la restitución del derecho del niño, niña y adolescente a una vida familiar y comunitaria. Medidas disciplinarias. Está terminantemente prohibido el uso de la violencia física o psicológica como medidas disciplinarias o de establecimiento de límites. La agresión física, la tortura, la degradación, las amenazas, el chantaje, la humillación, las ironías, la agresión verbal, el aislamiento, la incomunicación o cualquier otra forma de violencia física o psicológica no constituyen medios válidos ni aceptables para lograr controlar el comportamiento de niños, niñas y adolescentes. La restricción de contacto del niño, niña y adolescente con miembros de su familia o personas significativas para él nunca podrá imponerse como sanción o medida disciplinaria. Medicación. Está totalmente prohibida la utilización de medicación o drogas para controlar el comportamiento de niños, niñas y adolescentes. Sólo deberá proporcionarse medicación bajo prescripción de un médico especialista, con base en necesidades terapéuticas, debidamente diagnosticadas y tratadas. Perspectiva de género. Esta Ley reconoce las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según su sexo, edad, etnia y rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta diferenciación se debe tener en cuenta en la aplicación de esta Ley y en todos los ámbitos en los que se desenvuelve la niña, niño o adolescente para alcanzar la igualdad. Vinculo Afectivo.- Se debe de priorizar la formación de una relación cálida entre niños, niñas, adolescentes y sus cuidadores ya que esto es crucial para la supervivencia y desarrollo saludable en un contexto social determinado. Vínculo familiar y comunitario. Es necesario que el ámbito de cuidado alternativo permita al niño, niña y adolescente permanecer lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual. La proximidad física puede favorecer la continuidad y el fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, minimizando así el trastorno a su vida educativa, cultural y social que la separación ya produce. CAPÍTULO SEXTO DE LAS MODALIDADES DE LOS CUIDADOS ALTERNATIVOS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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