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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya se intentaron todas las formas de ayudar a que un niño o adolescente se quede con su familia original, pero no se pudo, entonces el Comité Técnico puede decidir que se vaya por un tiempo corto a un lugar especial, como un albergue o casa de acogida. Ese período sirve para evaluar qué sigue, buscando siempre lo mejor para el menor. No es una decisión definitiva, sino temporal, mientras se estudia su situación. La idea es protegerlo mientras se encuentra una solución más estable.

Texto oficial

Artículo 29. Una vez que se hayan desarrollado todas las acciones preventivas descritas en el presente capítulo y no se haya logrado garantizar la continuidad de la convivencia de niñas, niños y adolescentes junto a su familia de origen, el Comité Técnico estará facultado para determinar la medida de acogimiento de corto plazo para evaluación que considere más adecuada. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ORIENTACIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS ALTERNATIVOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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