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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que las personas y familias pueden recibir ayudas, pero no solo en dinero. Estas ayudas pueden ser cosas materiales como comida, medicinas o una casa digna; también pueden ser apoyos económicos como becas o pensiones; o servicios como atención médica, psicológica o educativa. Además, incluye programas para que mamás y papás aprendan a cuidar mejor a su familia, como escuelas para padres. Pero ojo: estas ayudas no son para siempre, solo por un tiempo, y su objetivo es que la familia pueda valerse por sí misma después.

Texto oficial

Artículo 28. Los recursos podrán ser materiales como alimentación, medicamentos, vivienda digna; transferencias económicas como subsidios, becas, pensiones; y servicios médicos, psicológicos, pedagógicos y aquéllos relacionados con el desarrollo de capacidades y habilidades para facilitar y satisfacer el desempeño del cuidado familiar a través del desarrollo de escuelas para madres y padres. La provisión de los recursos deberá ser temporal y deberá propiciar la autonomía familiar.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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