- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que las personas y familias pueden recibir ayudas, pero no solo en dinero. Estas ayudas pueden ser cosas materiales como comida, medicinas o una casa digna; también pueden ser apoyos económicos como becas o pensiones; o servicios como atención médica, psicológica o educativa. Además, incluye programas para que mamás y papás aprendan a cuidar mejor a su familia, como escuelas para padres. Pero ojo: estas ayudas no son para siempre, solo por un tiempo, y su objetivo es que la familia pueda valerse por sí misma después.
Texto oficial
Artículo 28. Los recursos podrán ser materiales como alimentación, medicamentos, vivienda digna; transferencias económicas como subsidios, becas, pensiones; y servicios médicos, psicológicos, pedagógicos y aquéllos relacionados con el desarrollo de capacidades y habilidades para facilitar y satisfacer el desempeño del cuidado familiar a través del desarrollo de escuelas para madres y padres. La provisión de los recursos deberá ser temporal y deberá propiciar la autonomía familiar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.