- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el DIF, el gobierno y la comunidad tienen que ayudar para que los niños y adolescentes no tengan que salir de su casa o de su comunidad. Si hay problemas que pongan en riesgo que sigan viviendo con su familia, deben darles los apoyos necesarios para resolverlos. También aplica cuando ya hubo una separación, para que el niño pueda volver a vivir con su familia si es posible. En pocas palabras, la ley busca que los niños se queden o regresen con su familia, en lugar de ser separados de ella.
Texto oficial
Artículo 27. El Sistema para el Desarrollo Integral de , de Desarrollo Social, y la comunidad favorecerán en todo momento el acceso a los recursos necesarios para la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar y comunitario. Los recursos deberán ser aplicados para subsanar las situaciones en las que la continuidad de la convivencia se encuentre en riesgo o bien para favorecer la reinserción en el ámbito familiar, cuando ha habido una separación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.