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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las familias y las instituciones (como casas hogar o albergues) que cuidan a niños o adolescentes que no viven con sus papás tienen que seguir las reglas que el gobierno ha creado para cada tipo de cuidado. Esas reglas las hicieron dos comités especiales: el Comité Técnico y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento. Si alguien da cuidados alternativos, debe cumplir con esos lineamientos al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 31. Las familias e instituciones públicas, sociales y privadas que brinden cuidados alternativos quedarán obligadas a cumplir los reglamentos, protocolos y lineamientos para cada modalidad de acogimiento emitidos por el Comité Técnico y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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