- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las familias y las instituciones (como casas hogar o albergues) que cuidan a niños o adolescentes que no viven con sus papás tienen que seguir las reglas que el gobierno ha creado para cada tipo de cuidado. Esas reglas las hicieron dos comités especiales: el Comité Técnico y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento. Si alguien da cuidados alternativos, debe cumplir con esos lineamientos al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 31. Las familias e instituciones públicas, sociales y privadas que brinden cuidados alternativos quedarán obligadas a cumplir los reglamentos, protocolos y lineamientos para cada modalidad de acogimiento emitidos por el Comité Técnico y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.