- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico y el Comité de Vigilancia van a crear reglas y pasos a seguir para cada tipo de cuidado alternativo, como el de casas hogar o familias temporales. Esto significa que pondrán por escrito cómo se debe operar cada modalidad, para que todo esté claro y ordenado. Así se aseguran de que los cuidados funcionen bien y sean los mismos para todos. Es como armar un manual de instrucciones para cada modelo de atención.
Texto oficial
Artículo 32. El Comité Técnico y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, elaborarán reglamentos, protocolos y lineamientos para cada modalidad de cuidado alternativo, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.