- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley habla de tres formas en que un niño o adolescente puede ser cuidado temporalmente por una familia que no es la suya. La primera es el *acogimiento de urgencia*, que es para casos muy紧急, como cuando un menor está en peligro inmediato. La segunda es el *acogimiento de corto plazo para evaluación*, donde se cuida al niño mientras se investiga su situación familiar para ver qué es lo mejor para él. La tercera es el *acogimiento de largo plazo*, cuando se sabe que el menor necesitará estar en esa familia por más tiempo, sin regresar pronto con sus padres.
Texto oficial
Artículo 33. Las modalidades de acogimiento contempladas en la presente Ley, de acuerdo a su temporalidad son las siguientes: acogimiento de urgencia, acogimiento de corto plazo para evaluación y acogimiento de largo plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.