- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del "acogimiento de urgencia", que es cuando cualquier persona recibe de inmediato a un niño o adolescente que está en total abandono. Quien lo acoja debe avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) dentro de las 48 horas siguientes. El Ministerio Público investigará el caso y avisará al DIF, y podrá devolver al menor con su familia extendida (como abuelos, tíos o familiares cercanos) o llevarlo a un centro temporal de la Procuraduría. Si eso no es posible, el DIF tendrá hasta 72 horas para buscar otra opción, como reintegrarlo a su familia extensa, darlo en acogimiento a otra familia, o llevarlo a una institución que lo proteja, siempre pensando en lo mejor para el menor.
Texto oficial
Artículo 34. Acogimiento de urgencia: Es el que otorga de manera inmediata cualquier persona a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo. En todos los casos, quien haya acogido al niño, niña o adolescente dará aviso dentro de las 48 horas siguientes al Ministerio Público, quien después de realizar las diligencias necesarias y dando aviso en el acto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá reincorporarlo a su familia extensa o podrá canalizarlo al Centro de Estancia Transitoria de la Procuraduría General de Justicia. En caso de que no fuese viable lo anterior, lo hará del conocimiento inmediato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, quien en un plazo que no exceda a las 72 horas, deberá ampliar las acciones para reinsertarlo a su familia extensa cuando esto no atente a su interés superior, canalizarlo a familias ajenas, o canalizarlo a instituciones públicas, sociales o privadas para su protección inmediata, atendiendo siempre al interés superior de la niña, niño o adolescente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.