- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de una medida temporal para proteger a niños, niñas y adolescentes que están en una situación de abandono o peligro. El Sistema DIF los recibe por un tiempo corto para evaluar bien su caso y decidir qué es lo mejor para ellos, siempre buscando que puedan vivir con una familia. Este periodo de evaluación dura máximo 6 meses, sin posibilidad de alargarse. Durante ese tiempo, el DIF puede pedir ayuda a familiares del menor, a otras personas o a instituciones, pero sigue siendo el responsable de supervisar todo. Al final de los 6 meses, el Comité Técnico decide si el niño regresa con su familia original o pasa a un acogimiento de largo plazo; si no toman esa decisión a tiempo y nadie se opone, automáticamente se queda en el acogimiento de largo plazo.
Texto oficial
Artículo 35. Acogimiento de corto plazo para evaluación: Es el que ejerce el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, previa determinación del Comité Técnico, con la finalidad de evaluar exhaustivamente la situación de la niña, niño o adolescente en situación de desamparo para decidir sobre su situación familiar y garantizar su derecho a vivir en familia. El acogimiento de corto plazo será por el tiempo más breve posible y tendrá una duración máxima improrrogable de seis meses. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia podrá auxiliarse de las familias extensas o ajenas, así como de instituciones públicas, sociales o privadas para ejecutar la medida de acogimiento de corto plazo y realizar las evaluaciones correspondientes, pero en todo momento será responsable del seguimiento social de la niña, niño o adolescente. La entrega del niño, niña o adolescente a la familia o institución pública, social o privada, se acompañará de un documento oficial en el que se indique la fecha exacta en que inicia el acogimiento de corto plazo para evaluación. En el plazo señalado en la fracción II, el Comité Técnico determinará si la niña, niño o adolescente se reintegra a su familia de origen o le otorga el acogimiento de largo plazo. Si transcurridos los 6 meses improrrogables del acogimiento de corto plazo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia no determina el acogimiento de largo plazo y ante su no oposición, se entenderá que el niño, niña o adolescente entra al acogimiento de largo plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.