- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acogimiento de largo plazo es una medida para proteger a un niño, niña o adolescente que está en una situación de abandono o desamparo. Dura máximo un año y no se puede extender después de ese tiempo. Quien autoriza esto es un comité especial, y lo lleva a cabo el Sistema DIF. El cuidado lo proporciona su propia familia, otra familia, o una institución pública o privada que ya lo haya cuidado por poco tiempo. El objetivo es resolver de forma definitiva la situación legal del menor, incluso si se necesitan trámites en los juzgados.
Texto oficial
Artículo 36. Acogimiento de largo plazo: Es el que se otorga a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo como una medida de protección y cuidado más prolongada y tendrá una duración máxima improrrogable de un año. Esta medida es autorizada por el Comité Técnico, ejercida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y brindada por la familia extensa, la familia ajena o la institución pública, social o privada que haya brindado el acogimiento de corto plazo. La finalidad de este acogimiento es atender todas las acciones conducentes, incluyendo las judiciales, para resolver de manera definitiva la situación jurídica de la niña, niño o adolescente en acogimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.