- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que hay tres formas en que un niño o adolescente puede ser cuidado si no puede vivir con sus padres. La primera es con su **familia extensa**, o sea, abuelos, tíos u otros parientes cercanos. La segunda es con una **familia ajena**, es decir, con personas que no son sus familiares pero que están preparadas para cuidarlo. La tercera es el **acogimiento residencial**, que significa vivir en un lugar como una casa hogar o albergue mientras se busca una solución permanente.
Texto oficial
Artículo 37. Las modalidades de acogimiento contempladas en la presente Ley, de acuerdo al ámbito en que se otorguen son las siguientes: acogimiento en familia extensa, acogimiento en familia ajena y acogimiento residencial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.