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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de manejar el Sistema de Información tienen que entregar reportes cada cierto tiempo a la autoridad que corresponda. En esos reportes deben contar cómo están los beneficiarios y los que prestan el servicio, además de las condiciones en que se dan esos servicios. Es como un informe que le presentas a tu jefe para que sepa cómo va todo, pero aquí es sobre datos de personas y servicios. La autoridad así puede revisar que todo esté en orden y tomar decisiones si hace falta.

Texto oficial

Artículo 54. Los responsables del Sistema de Información brindarán informes periódicos a la autoridad competente de la situación que guardan los beneficiarios y los prestadores del servicio, así como las condiciones mismas de los servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.