- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema debe tener siempre información al día sobre las familias y los lugares que cuidan niños y que han sido aprobados, suspendidos o cerrados. También debe incluir datos sobre quejas, llamadas de atención, investigaciones u otros problemas que hayan surgido en el servicio. Las autoridades encargadas de prevenir o castigar delitos contra niños y adolescentes pueden usar esta información. Sirve para ubicarlos, moverlos, retirarlos o resolver cualquier situación que tenga que ver con ellos.
Texto oficial
Artículo 52. Se mantendrá actualizada la información sobre familias e instituciones aprobadas, suspendidas o cerradas, sobre situaciones particulares como quejas, amonestaciones, investigaciones u otras presentadas en el servicio. Artículo este Sistema de Información podrán recurrir las autoridades competentes para la prevención, investigación y sanción de irregularidades o delitos relativos a las niñas, niños y adolescentes en cuidados alternativos, así como para su ubicación, traslado, retiro o cualquier asunto relacionado a ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.